¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RD 105/2008?

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RD 105/2008?

El Real Decreto 105/2008 se aplica a los residuos de construcción y demolición definidos en su artículo 2, con excepción de:

  • Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
  • Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.
  • Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

 

Asimismo, se debe aplicar a los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición.