¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS PRODUCTORES Y POSEEDORES DE RCD?

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS PRODUCTORES Y POSEEDORES DE RCD?

Deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 del RD 105/2008, salvo que se trate de de RCD generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria. En este caso, están sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

 

Entre sus obligaciones destacan:

  • Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 4.1 del RD 105/2008 (productor).
  • En el caso de obras sometidas a licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, constituir ante el Ayuntamiento donde se ejecute la obra, cuando proceda, y de acuerdo con el art. 9 y siguientes de la citada Orden 2726/2099, una fianza o garantía financiera equivalente, que garantice la correcta gestión de los RCD (productor).
  • Disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en la obra han sido gestionados, en su caso, en la obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado (productor).
  • La persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los RCD que se vayan a producir en la obra. EL plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra (poseedor).
  • Entregar los RCD a gestores autorizados, siempre que no procedan a gestionarlos por ellos mismos. Dicha entrega habrá de constar en documento fehaciente (poseedor).
  • Separar los RCD por tipos de materiales. Si esta operación se llevara a cabo en una instalación externa a la obra, el titular de esta última instalación, además de contar con las preceptivas autorizaciones de gestión de residuos, deberá entregar al poseedor de RCD un documento acreditativo, con el contenido señalado en el anexo I de la Orden 2726/2009, de que la separación se ha llevado a cabio de forma adecuada (poseedor)
  • Sufragar los costes  de gestión de los RCD y entregar al productor los certificados (con el contenido especificado en los Anejos de la Orden 2726/2009) y además documentación acreditativa de su corrcta gestión, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año durante los cinco años siguientes (poseedor)